autor: leonardo
coscia
Los
últimos datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo (INDEC) fueron contundentes: en Argentina población con
discapacidad asciende a 2.176.123. De este total, 1.010.572 son
varones y 1.165.551 mujeres y solo el dos por ciento de ellos accede
a programas de salud. Se entiende que la discapacidad es toda
limitación en la actividad y restricción en la participación, que se
origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma
transitoria o permanente, total o parcialmente, para desenvolverse
en su vida cotidiana dentro de su entorno físico, social, personal
y/o laboral. De acuerdo con estudios de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), América Latina tiene una población de 85 millones
de personas con capacidades especiales, y se estima que un cuarto
del total de la región está afectada directa o indirectamente, ya
sean familiares, amistades o miembros de la comunidad.
Por otra parte, esas limitaciones y restricciones no dependen
solamente del individuo portador de la deficiencia, sino también del
entorno físico y cultural en que se encuentran (por ejemplo:
barreras arquitectónicas y urbanísticas; falta de recursos; no
cumplimiento de la legislación vigente; discriminación, prejuicios,
etcétera).
De esta población, se calcula que
sólo el 2 por ciento tiene acceso a los programas de salud,
educación y rehabilitación en línea con las necesidades especiales
que se requieren. Por tal motivo, entidades como Apadin (Asociación
de Padres De Infantes con Trastornos Neurológicos), llevan a cabo
actividades de contención y educación de familiares de personas con
necesidades especiales para que sus derechos sean respetados de
manera integral y así lograr una mejora en su calidad de vida.
La doctora Laura Subies explicó que
para obtener cobertura de salud para personas con necesidades
especiales es necesario un certificado de discapacidad. “Para
acceder a las prestaciones básicas contempladas en la normativa
vigente, es necesario obtener un certificado de discapacidad, que es
emitido por el Ministerio de Salud y Ambiente, a través de la
Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de
Rehabilitación, organismo que establece los criterios y elabora la
normativa de evaluación y certificación de la misma”, comentó
Subies.
Una vez obtenido el certificado, se
accede al sistema de cobertura médica fijado por la Ley 24.901, que
establece una serie de prestaciones básicas (médicas, terapéuticas,
educativas, entre otras) para personas con discapacidad, más amplia
que la prevista en el PMO o PMOE. De acuerdo con el Capítulo IV
“Prestaciones Básicas”, Art. 15: “En todos los casos se deberá
brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el
tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías
y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada
caso requiera”.
“Si el afiliado cuenta con Obra
Social o medicina prepaga para solicitar el 100% de la cobertura
requerida se debe presentar una solicitud por escrito detallando lo
prescripto, un breve resumen de historia clínica y la indicación del
tratamiento que corresponda suscripta por el médico tratante. Si no
cuenta con ese servicio, en Capital Federal, con los mismos
requisitos indicados, deberá solicitar la cobertura a través del
Servicio Social del Hospital en que se desee realizar el
tratamiento. En caso de negativa, se debe solicitar constancia por
escrito y acudir al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En
la el procedimiento es igual procedimiento, aunque en caso de
negativa se debe solicitar constancia por escrito y acudir al
Organismo Provincial de Salud. En todos los casos, se puede
interponer como última alternativa, una acción judicial de amparo”,
dijo la médica.
Leonardo coscia.