LEY DE
IDENTIDAD DE GÉNERO
Ley de
Identidad de Género. Cuestión de derechos humanos
Autor:
Carmen Monton (foto)
La
transexualidad es una realidad desconocida,
incomprendida, excluida y discriminada.
Cuando
una persona se siente de un sexo diferente a aquel
con el que ha nacido tiene que superar muchas
barreras. La personal es la más difícil de
franquear, porque estar obligado a ser lo que no se
siente es una de las peores situaciones que puede
padecer cualquier persona. Después viene la barrera
familiar y, por último, la social.
No sólo
debemos hacer el esfuerzo de comprender el drama de
aquellos ciudadanos o ciudadanas que se encuentran
en esta situación, sino que toda la sociedad debe
asumir este problema como propio, y actuar junto a
ellos, a fin de dar solución a una situación que
sólo puede percibirse como injusta.
Por
eso, nuestra obligación es legislar para corregir
esa injusticia y por eso se plantea la Ley de
Identidad de Género.
Algunos
países de nuestro entorno ya cuentan desde hace
tiempo con una legislación específica, que da
cobertura y seguridad a estas situaciones: Suecia
(1972), Alemania (1980), Italia (1982), Holanda
(1985), Turquía (1988) y Reino Unido ( 2004).
Desde
1989 hay también una resolución del Parlamento
Europeo «sobre la discriminación de los
transexuales» y una Recomendación del Consejo de
Europa «relativa a la condición de los
transexuales».
El
sexo morfológico no puede y no debe convertirse en
una jaula, que constriña al individuo y le limite
con respecto al sexo que siente como propio.
Esto ya
lo prevé nuestra Constitución cuando proclama el
derecho al libre desarrollo de la personalidad y
establece que los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación, entre
otras, por razón de sexo.
¿Qué
mayor discriminación hay que aquélla que no permite
a una persona vivir con el sexo que siente?
La
futura ley no es una propuesta frívola, sino que es
un compromiso con los derechos humanos, que es donde
se enmarca el derecho a la identidad de género.
¿Quién
puede negar que no existe una discriminación, si
nueve de cada 10 transexuales no tienen trabajo y
gran parte se ve obligada a dedicarse a la
prostitución porque no pueden hacer otra cosa para
vivir?
¿Y
quién puede negar que las personas transexuales no
se sienten excluidas si el 50% de los casos
diagnosticados de disforia de género termina en
suicidio?
Los
distintos y complejos efectos que se derivan de la
transexualidad, unidos a la necesidad de fijar los
requisitos para acceder al cambio registral de sexo,
aconsejan, sin lugar a dudas, la elaboración de una
ley específica.
La ley
dará solución a los problemas vinculados a la
identidad de género y contemplará el cambio
registral relativo al sexo y al nombre, para así
adecuarlos al sexo psicosocial, con garantías
médicas y legales.
Con
esta ley, comprometida en el último programa
electoral del PSOE, conseguiremos un país con menos
hipocresía y con menos doble moral. En definitiva,
un país más decente.
Carmen
Montón Giménez es diputada del Partido Socialista
por Valencia y coordinadora federal de Organización
Sectorial y Participación Ciudadana del PSOE.
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