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Pacto de unión civil: Anteproyecto que genera discusión

 

 Chile

09.01.2007

Este anteprotecto, que ya ha sido de críticas y debates económicos, fue entregado oficialmente a representantes del Ejecutivo en el mes de octubre del 2005. Para que él sea viable requiere ser representado por el Ejecutivo y el Mobilh está buscando un apoyo transversal entre los parlamentarios de todos los partidos, gobierno y oposición. (Imagen: Campaña a favor PUC)

Qué regula el pacto de unión civil (PUC)

Este contrato está construido –lo dice su definición– para regular las consecuencias patrimoniales de la vida en común de una pareja. Al momento de definir este contrato se optó por omitir la referencia a la existencia de vida sexual en la pareja; “el PUC es un contrato que regula patrimonialmente la vida en común de dos personas; si ellas tienen o no sexo es una cuestión que queda entregada a su decisión íntima y ahí el derecho no tiene nada que hacer”, precisa Mauricio Tapia R., profesor de Derecho Civil y subdirector del Depto. de Derecho Privado de la U. de Chile, a quien le pareció sumamente interesante el proyecto y una cuestión en que la Universidad de Chile, por su vocación pública, abierta y pluralista, debía estar presente.

No se trata, por lo tanto, de crear un nuevo matrimonio como tampoco de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. “Este es un proyecto inclusivo en el sentido que abre una regulación jurídica –si bien exclusivamente patrimonial– a aquellas parejas que hasta el momento no tienen tal regulación”, indica

“Trabajamos durante varios meses con los actores sociales implicados en este asunto para detectar qué problemas patrimoniales de estas parejas puede resolver la ley civil. Para ello nos preguntamos si se requería o no una regulación y qué tipo de regulación era necesaria, señala Tapia. Aunque la Mandataria citó en las discusiones y en su programa el modelo del PACS francés, su propósito no fue copiar legislación, doctrinas ni opiniones extranjeras. “La ley civil no se dicta para seguir modas extranjeras o para que los académicos tengan textos para discutir, sino sólo porque existen realidades y necesidades sociales en un momento histórico que lo amerita. En las reuniones con los actores sociales tratamos de identificar cuáles son los problemas económicos que enfrentan las parejas hetero y homosexuales y logramos redactar este denominado anteproyecto sobre Pacto de Unión Civil (PUC) que pretende recoger este consenso”, precisa Tapia, y agrega “las opciones sexuales quedan entregadas al fuero íntimo de cada persona. El derecho no debe juzgarlas sino, simplemente, regular sus consecuencias externas y patrimoniales”.

Quiénes pueden celebrar el PUC

Una de las críticas formuladas a este anteproyecto es que cualquiera puede suscribir el PUC porque no tiene nada que ver con la pareja. Al respecto, Tapia señala que ha habido muchos comentarios tanto positivos como negativos. Además, puntualiza que nadie queda completamente contento con un proyecto de ley en materia civil y, particularmente, en cuestiones vinculadas al derecho de familia o al derecho de las personas porque “todas las leyes a este respecto son leyes de compromiso en el sentido que son soluciones transaccionales. La capacidad de la mujer, las modificaciones en materia de régimen de bienes, la igualdad de los hijos, el reconocimiento progresivo de derechos a favor de los concubinos son situaciones que se han ido concediendo a través del tiempo y que nunca han sido soluciones radicales. Es por eso que estas leyes se enfrentan siempre a críticas cruzadas”. Agrega que todas las figuras contractuales son instrumentos entregados a las personas para el desarrollo de sus proyectos pero que, lamentablemente, siempre están expuestas al abuso, al fraude. “Para eso el derecho civil cuenta con instituciones que controlan el fraude como el mismo abuso de derecho, o el límite de la buena fe. Si alguien quiere utilizar indebidamente el PUC para provocar fraude a terceros o a sus herederos, existen instrumentos en el derecho civil para controlarlos”, destaca.

¿Se esconde tras el PUC una regulación de las relaciones homosexuales?

Como señala Tapia, este proyecto trata de ser una respuesta a un problema social. “Nosotros creamos un contrato, denominado Pacto de Unión Civil, que da cuenta de una relación contractual estable en el tiempo, que se aplica a las convivencias tanto homo como heterosexuales. Ahora, es cierto que son las parejas homosexuales las que se encuentran principalmente interesadas en figuras como éstas, pues a las heterosexuales nada les impide acceder a la regulación del matrimonio, salvo que alguno de ellos tenga un vínculo matrimonial no disuelto. Claro que este problema se ha tendido a resolver a través de la nueva ley de matrimonio civil que reconoció expresamente y democratizó el divorcio”, señala.

Requisitos y formalidades del PUC

Este contrato es una figura híbrida, puesto que es un contrato patrimonial pero que se aplica a personas que tienen una vida de pareja en común. Los requisitos de validez de este contrato son tener los contrayentes más de 18 años, no tener un matrimonio o pacto de unión civil no disuelto ni ser ascendientes o descendientes por consaguinidad o afinidad ni colaterales por consaguinidad hasta el segundo grado.

Ahora bien, Tapia indica que la única forma de controlar que los suscriptores del PUC no se encuentren unidos por un vínculo matrimonial no disuelto ni tengan suscrito otro pacto de unión civil no disuelto era incorporando, en su suscripción, al Servicio de Registro Civil e Identificación, institución pública que ha demostrado ser una de las más eficientes del país en los últimos tiempos. “Es él el que, en nuestra proposición, debiera encargarse de llevar un registro nacional del PUC de tal forma que, al momento de contraer el pacto, se tenga certeza de que no se está incurriendo en ilicitudes. La formalidad, por tanto, será suscribir este contrato frente al oficial del Registro Civil que lo incorporará a un registro público. Esta incorporación da certeza frente a terceros de esta convivencia y lo hace oponible frente a ellos”, precisa Tapia.

Efectos del PUC

Este pacto no crea ningún efecto personal; no crea un estado civil, no afecta en nada las relaciones de filiación, no da derecho a la adopción. Por tanto, es un vínculo que también puede interesar a personas heterosexuales que convivan y que por convicciones, opción o por cualquiera otra razón no quieren celebrar matrimonio. La idea es que este contrato les entregue una herramienta útil y expedita, abierta a todos y no sólo a quienes pueden contar con una asesoría jurídica para crear complejos acuerdos que permitan asegurar la situación patrimonial cuando uno de los miembros de la pareja muere.

Este es un contrato sujeto a las reglas generales de los contratos patrimoniales del Libro IV del Código Civil (”por eso nosotros estamos proponiendo incorporarlo a este Libro”, apunta Tapia). Sus efectos están fuertemente sujetos al principio de la autonomía de la voluntad. Así, los suscriptores del PUC se encuentran obligados a ayudarse mutuamente, pero tal ayuda material queda entregada a su libre decisión. Ellos pueden acordar, en el acto de la suscripción, la forma en que se concretará esta ayuda material o, incluso, pueden regularlo posteriormente por escritura pública.

Régimen de comunidad accidental de bienes

Para dar facilidades a esta regulación patrimonial y hacerla más expedita, indica Tapia, “hemos propuesto un régimen de comunidad accidental, en términos jurídicos –no de la naturaleza– en el sentido que se requiere una declaración expresa de las partes de someterse a este régimen de comunidad para que él sea aplicable. Si nada dicen o si declaran que no quieren someterse a este régimen de comunidad –o si inventan otro régimen– no les será aplicable en lo absoluto y se presumirá que los bienes pertenecen en forma exclusiva a cada adquirente”.

Derechos hereditarios. Un gran problema se provoca por la muerte de uno de los miembros de la pareja porque el otro queda en una situación muy desventajosa patrimonialmente (en muchos casos, llega la familia de la fallecida a recuperar todos los bienes según las normas del derecho sucesorio). Por esto, este contrato le atribuye los derechos sucesorios que corresponden al cónyuge sobreviviente.

Derechos previsionales. Otra de las cuestiones más importantes del proyecto, a juicio de Tapia, es que atribuye al suscriptor sobreviviente del pacto derechos previsionales similares a los que existen, en la actualidad, para el cónyuge sobreviviente. Especialmente se declara beneficiario del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; de accidente del tránsito; se le designa como carga familiar para todos los efectos que de ello derivan; se establece la denominada pensión de sobrevivencia en su favor, entre otras cuestiones.

Compensación. Incluso existe la posibilidad, en caso de término del PUC por separación de mutuo acuerdo o unilateral, de exigir una compensación similar a la compensación económica proveniente del divorcio. Atendido que este contrato regula cuestiones patrimoniales y que hay una relación estable de pareja, puede ocurrir que uno de ellos se haya ocupado de las labores del hogar y de los hijos comunes (si se trata de concubinos heterosexuales) y sufra un menoscabo económico que debería compensarse de manera similar a lo que ocurre en materia de divorcio.

- Cómo opera este régimen. Si los convivientes declaran someterse al régimen de comunidad que figura en la ley, se aplican sus disposiciones en lo relativo a ello y se forma una comunidad con los siguientes bienes (es una comunidad bastante restringida): los bienes aportados voluntariamente por los convivientes en el momento de la suscripción o por acto posterior; todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de las partes o ambos en conjunto con posterioridad al momento que deciden someterse a este régimen de comunidad, salvo que en el acto de adquisición el adquirente lo excluya; los bienes que adquieran cualquiera de los suscriptores y respecto de los cuales se desconozca la fecha de adquisición o el nombre del adquirente, y los frutos de todos los bienes mencionados.

Hay un correctivo patrimonial de orden público que se aplica en todo evento: exista o no una voluntad de los suscriptores de sujetarse a esta comunidad, se presumirá que existe comunidad de bienes respecto de los que se desconozca su adquirente o fecha de adquisición.

Un segundo correctivo es que ambos suscriptores, exista o no comunidad, responden solidariamente por las deudas contraídas para las necesidades ordinarias de la vida en común o para expensas relativas al inmueble en que residen.

En esta comunidad no hay recompensas como en la sociedad conyugal; cada parte debe contribuir a la mantención de los bienes comunes; cada parte y ambos responden solidariamente por las deudas contraídas en pro de la comunidad.

- Administración de la comunidad. Es libre y separada; sin embargo hay restricciones para la enajenación de bienes inmuebles, similares a las previstas en la sociedad conyugal.

- Término y liquidación de la comunidad. Termina por mutuo acuerdo, según las reglas generales, o de forma accesoria, cuando termina el PUC. La liquidación también es de mutuo acuerdo y, a falta de éste, conforme a las reglas de la partición.

Término del PUC

Por muerte de alguno de los suscriptores; por mutuo acuerdo, y mediante acto unilateral de cualquiera de los suscriptores otorgado por escritura pública, el que deberá ser notificado a la otra parte en el plazo de un mes contado de su otorgamiento.

Discusión futura

Algunos sectores acusan a este contrato de ser una medida demasiado tímida y se preguntan por qué no abrir el matrimonio a los homosexuales. Otros, en tanto, señalan que aquí se está creando un matrimonio “dos” y legitimando una situación que les parece, desde su perspectiva ideológica, antinatural. En opinión de Tapia, hay algunas críticas muy interesantes que pueden contribuir a la discusión futura en el Parlamento. “Son discusiones que se han dado en todo el mundo y es imposible llegar a una solución unívoca, sólo a consensos. Yo estoy convencido que en regulaciones que afectan a la familias las soluciones tienen que ser consensuadas; posiblemente no dejan satisfechos cien por ciento a todos; dos semijusticias no hacen la justicia, decía Carbonnier pero, por lo menos, hacen la vida cotidiana tolerable y eso es suficiente para la ley civil”, indica.

 

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