Chile
09.01.2007
Este
anteprotecto, que ya ha sido de críticas y debates económicos, fue
entregado oficialmente a representantes del Ejecutivo en el mes de
octubre del 2005. Para que él sea viable requiere ser representado
por el Ejecutivo y el Mobilh está buscando un apoyo transversal
entre los parlamentarios de todos los partidos, gobierno y
oposición. (Imagen: Campaña a favor PUC)
Qué regula el pacto de
unión civil (PUC)
Este contrato está
construido –lo dice su definición– para regular las consecuencias
patrimoniales de la vida en común de una pareja. Al momento de
definir este contrato se optó por omitir la referencia a la
existencia de vida sexual en la pareja; “el PUC es un contrato que
regula patrimonialmente la vida en común de dos personas; si ellas
tienen o no sexo es una cuestión que queda entregada a su decisión
íntima y ahí el derecho no tiene nada que hacer”, precisa Mauricio
Tapia R., profesor de Derecho Civil y subdirector del Depto. de
Derecho Privado de la U. de Chile, a quien le pareció sumamente
interesante el proyecto y una cuestión en que la Universidad de
Chile, por su vocación pública, abierta y pluralista, debía estar
presente.
No se trata, por lo
tanto, de crear un nuevo matrimonio como tampoco de abrir el
matrimonio a las parejas homosexuales. “Este es un proyecto
inclusivo en el sentido que abre una regulación jurídica –si bien
exclusivamente patrimonial– a aquellas parejas que hasta el momento
no tienen tal regulación”, indica
“Trabajamos durante
varios meses con los actores sociales implicados en este asunto para
detectar qué problemas patrimoniales de estas parejas puede resolver
la ley civil. Para ello nos preguntamos si se requería o no una
regulación y qué tipo de regulación era necesaria, señala Tapia.
Aunque la Mandataria citó en las discusiones y en su programa el
modelo del PACS francés, su propósito no fue copiar legislación,
doctrinas ni opiniones extranjeras. “La ley civil no se dicta para
seguir modas extranjeras o para que los académicos tengan textos
para discutir, sino sólo porque existen realidades y necesidades
sociales en un momento histórico que lo amerita. En las reuniones
con los actores sociales tratamos de identificar cuáles son los
problemas económicos que enfrentan las parejas hetero y homosexuales
y logramos redactar este denominado anteproyecto sobre Pacto de
Unión Civil (PUC) que pretende recoger este consenso”, precisa
Tapia, y agrega “las opciones sexuales quedan entregadas al fuero
íntimo de cada persona. El derecho no debe juzgarlas sino,
simplemente, regular sus consecuencias externas y patrimoniales”.
Quiénes pueden celebrar
el PUC
Una de las críticas
formuladas a este anteproyecto es que cualquiera puede suscribir el
PUC porque no tiene nada que ver con la pareja. Al respecto, Tapia
señala que ha habido muchos comentarios tanto positivos como
negativos. Además, puntualiza que nadie queda completamente contento
con un proyecto de ley en materia civil y, particularmente, en
cuestiones vinculadas al derecho de familia o al derecho de las
personas porque “todas las leyes a este respecto son leyes de
compromiso en el sentido que son soluciones transaccionales. La
capacidad de la mujer, las modificaciones en materia de régimen de
bienes, la igualdad de los hijos, el reconocimiento progresivo de
derechos a favor de los concubinos son situaciones que se han ido
concediendo a través del tiempo y que nunca han sido soluciones
radicales. Es por eso que estas leyes se enfrentan siempre a
críticas cruzadas”. Agrega que todas las figuras contractuales son
instrumentos entregados a las personas para el desarrollo de sus
proyectos pero que, lamentablemente, siempre están expuestas al
abuso, al fraude. “Para eso el derecho civil cuenta con
instituciones que controlan el fraude como el mismo abuso de
derecho, o el límite de la buena fe. Si alguien quiere utilizar
indebidamente el PUC para provocar fraude a terceros o a sus
herederos, existen instrumentos en el derecho civil para
controlarlos”, destaca.
¿Se esconde tras el PUC
una regulación de las relaciones homosexuales?
Como señala Tapia, este
proyecto trata de ser una respuesta a un problema social. “Nosotros
creamos un contrato, denominado Pacto de Unión Civil, que da cuenta
de una relación contractual estable en el tiempo, que se aplica a
las convivencias tanto homo como heterosexuales. Ahora, es cierto
que son las parejas homosexuales las que se encuentran
principalmente interesadas en figuras como éstas, pues a las
heterosexuales nada les impide acceder a la regulación del
matrimonio, salvo que alguno de ellos tenga un vínculo matrimonial
no disuelto. Claro que este problema se ha tendido a resolver a
través de la nueva ley de matrimonio civil que reconoció
expresamente y democratizó el divorcio”, señala.
Requisitos y
formalidades del PUC
Este contrato es una
figura híbrida, puesto que es un contrato patrimonial pero que se
aplica a personas que tienen una vida de pareja en común. Los
requisitos de validez de este contrato son tener los contrayentes
más de 18 años, no tener un matrimonio o pacto de unión civil no
disuelto ni ser ascendientes o descendientes por consaguinidad o
afinidad ni colaterales por consaguinidad hasta el segundo grado.
Ahora bien, Tapia
indica que la única forma de controlar que los suscriptores del PUC
no se encuentren unidos por un vínculo matrimonial no disuelto ni
tengan suscrito otro pacto de unión civil no disuelto era
incorporando, en su suscripción, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, institución pública que ha demostrado ser una de las
más eficientes del país en los últimos tiempos. “Es él el que, en
nuestra proposición, debiera encargarse de llevar un registro
nacional del PUC de tal forma que, al momento de contraer el pacto,
se tenga certeza de que no se está incurriendo en ilicitudes. La
formalidad, por tanto, será suscribir este contrato frente al
oficial del Registro Civil que lo incorporará a un registro público.
Esta incorporación da certeza frente a terceros de esta convivencia
y lo hace oponible frente a ellos”, precisa Tapia.
Efectos del PUC
Este pacto no crea
ningún efecto personal; no crea un estado civil, no afecta en nada
las relaciones de filiación, no da derecho a la adopción. Por tanto,
es un vínculo que también puede interesar a personas heterosexuales
que convivan y que por convicciones, opción o por cualquiera otra
razón no quieren celebrar matrimonio. La idea es que este contrato
les entregue una herramienta útil y expedita, abierta a todos y no
sólo a quienes pueden contar con una asesoría jurídica para crear
complejos acuerdos que permitan asegurar la situación patrimonial
cuando uno de los miembros de la pareja muere.
Este es un contrato
sujeto a las reglas generales de los contratos patrimoniales del
Libro IV del Código Civil (”por eso nosotros estamos proponiendo
incorporarlo a este Libro”, apunta Tapia). Sus efectos están
fuertemente sujetos al principio de la autonomía de la voluntad.
Así, los suscriptores del PUC se encuentran obligados a ayudarse
mutuamente, pero tal ayuda material queda entregada a su libre
decisión. Ellos pueden acordar, en el acto de la suscripción, la
forma en que se concretará esta ayuda material o, incluso, pueden
regularlo posteriormente por escritura pública.
Régimen de comunidad
accidental de bienes
Para dar facilidades a
esta regulación patrimonial y hacerla más expedita, indica Tapia,
“hemos propuesto un régimen de comunidad accidental, en términos
jurídicos –no de la naturaleza– en el sentido que se requiere una
declaración expresa de las partes de someterse a este régimen de
comunidad para que él sea aplicable. Si nada dicen o si declaran que
no quieren someterse a este régimen de comunidad –o si inventan otro
régimen– no les será aplicable en lo absoluto y se presumirá que los
bienes pertenecen en forma exclusiva a cada adquirente”.
Derechos hereditarios.
Un gran problema se provoca por la muerte de uno de los miembros de
la pareja porque el otro queda en una situación muy desventajosa
patrimonialmente (en muchos casos, llega la familia de la fallecida
a recuperar todos los bienes según las normas del derecho
sucesorio). Por esto, este contrato le atribuye los derechos
sucesorios que corresponden al cónyuge sobreviviente.
Derechos previsionales.
Otra de las cuestiones más importantes del proyecto, a juicio de
Tapia, es que atribuye al suscriptor sobreviviente del pacto
derechos previsionales similares a los que existen, en la
actualidad, para el cónyuge sobreviviente. Especialmente se declara
beneficiario del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; de accidente del tránsito; se le designa como carga
familiar para todos los efectos que de ello derivan; se establece la
denominada pensión de sobrevivencia en su favor, entre otras
cuestiones.
Compensación. Incluso
existe la posibilidad, en caso de término del PUC por separación de
mutuo acuerdo o unilateral, de exigir una compensación similar a la
compensación económica proveniente del divorcio. Atendido que este
contrato regula cuestiones patrimoniales y que hay una relación
estable de pareja, puede ocurrir que uno de ellos se haya ocupado de
las labores del hogar y de los hijos comunes (si se trata de
concubinos heterosexuales) y sufra un menoscabo económico que
debería compensarse de manera similar a lo que ocurre en materia de
divorcio.
- Cómo opera este
régimen. Si los convivientes declaran someterse al régimen de
comunidad que figura en la ley, se aplican sus disposiciones en lo
relativo a ello y se forma una comunidad con los siguientes bienes
(es una comunidad bastante restringida): los bienes aportados
voluntariamente por los convivientes en el momento de la suscripción
o por acto posterior; todo bien adquirido a título oneroso por
cualquiera de las partes o ambos en conjunto con posterioridad al
momento que deciden someterse a este régimen de comunidad, salvo que
en el acto de adquisición el adquirente lo excluya; los bienes que
adquieran cualquiera de los suscriptores y respecto de los cuales se
desconozca la fecha de adquisición o el nombre del adquirente, y los
frutos de todos los bienes mencionados.

Hay un correctivo
patrimonial de orden público que se aplica en todo evento: exista o
no una voluntad de los suscriptores de sujetarse a esta comunidad,
se presumirá que existe comunidad de bienes respecto de los que se
desconozca su adquirente o fecha de adquisición.
Un segundo correctivo
es que ambos suscriptores, exista o no comunidad, responden
solidariamente por las deudas contraídas para las necesidades
ordinarias de la vida en común o para expensas relativas al inmueble
en que residen.
En esta comunidad no
hay recompensas como en la sociedad conyugal; cada parte debe
contribuir a la mantención de los bienes comunes; cada parte y ambos
responden solidariamente por las deudas contraídas en pro de la
comunidad.
- Administración de la
comunidad. Es libre y separada; sin embargo hay restricciones para
la enajenación de bienes inmuebles, similares a las previstas en la
sociedad conyugal.
- Término y liquidación
de la comunidad. Termina por mutuo acuerdo, según las reglas
generales, o de forma accesoria, cuando termina el PUC. La
liquidación también es de mutuo acuerdo y, a falta de éste, conforme
a las reglas de la partición.
Término del PUC
Por muerte de alguno de
los suscriptores; por mutuo acuerdo, y mediante acto unilateral de
cualquiera de los suscriptores otorgado por escritura pública, el
que deberá ser notificado a la otra parte en el plazo de un mes
contado de su otorgamiento.
Discusión futura
Algunos sectores acusan
a este contrato de ser una medida demasiado tímida y se preguntan
por qué no abrir el matrimonio a los homosexuales. Otros, en tanto,
señalan que aquí se está creando un matrimonio “dos” y legitimando
una situación que les parece, desde su perspectiva ideológica,
antinatural. En opinión de Tapia, hay algunas críticas muy
interesantes que pueden contribuir a la discusión futura en el
Parlamento. “Son discusiones que se han dado en todo el mundo y es
imposible llegar a una solución unívoca, sólo a consensos. Yo estoy
convencido que en regulaciones que afectan a la familias las
soluciones tienen que ser consensuadas; posiblemente no dejan
satisfechos cien por ciento a todos; dos semijusticias no hacen la
justicia, decía Carbonnier pero, por lo menos, hacen la vida
cotidiana tolerable y eso es suficiente para la ley civil”, indica.