|
|
la justicia impide abortar a discapacitada que fue violada y se reabre el debate sobre el tema |
|
Argentina
La
Justicia impide abortar a discapacitada que fue violada y se reabre el debate
sobre el tema
25.07.2006
La
Cámara Civil de La Plata no autorizó el aborto y ahora será la Suprema Corte
bonaerense quien deba expedirse, lo que sentará un precedente. Aunque el Código
Penal establece que el aborto en un caso como este no es punible, el tribunal se
basó en el derecho a la vida.
Una Cámara Civil de La Plata desautorizó el aborto de una joven discapacitada
que fue violada y ahora deberá fallar al respecto la Suprema Corte de Justicia
bonaerense, informaron fuentes judiciales.
El permiso para abortar fue solicitado a la justicia por la madre de una joven
de 19 años, cuya identidad se reserva por razones legales, quien padece una
incapacidad mental y habría quedado embarazada tras ser violada.
La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La
Plata confirmó ayer la sentencia de primera instancia, en la que la jueza de
Menores platense Inés Siro había denegado el pedido para que se le practique el
aborto a la joven, que actualmente tiene 4 meses de embarazo.
Ante esta resolución, la Asesora de Incapaces, Laura Ozafrain, que representa a
la progenitora de la joven apelará la medida, mediante un recurso
extraordinario, ante la Corte bonaerense, que a pesar de haber comenzado ayer la
feria judicial se reunirá de forma extraordinaria para resolver esa cuestión.
El máximo tribunal provincial nunca se expidió respecto al aborto, por lo que su
resolución sentará precedente.
El caso de la joven, se trataría de un embarazo por violación de una
discapacitada que no está penado por el artículo 86 inciso 2 del Código Penal,
aunque se requiere del consentimiento de su "representante legal" para realizar
el aborto. "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto", reza el inciso.
El fallo de la Cámara Civil, fundado en la protección constitucional del derecho
a la vida, ordena a la jueza de menores "supervisar de manera constante y
directa el cumplimiento más eficiente y adecuado de la protección de la salud
física y psíquica sea de la menor como del niño por nacer por intermedio de la
subsecretaría de la Minoridad".
Se recuerda el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que
"toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente" y al artículo 63 del Código Civil
establece que "son personas por nacer las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno".
(Fuente: Télam)
gentileza www.clarin.com
Copyright © 2006 - Asociación de Discapacitados Gay - Barcelona - España