Las personas con necesidades
especiales en la Ciudad
La
Ley 447/LCABA establece el régimen de políticas destinadas a la plena
participación e integración de las personas con necesidades especiales en la
sociedad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo Nº 3 de esta ley
dice que se consideran personas con necesidades especiales aquellas que padezcan
alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria,
física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen
desventajas considerables en su desarrollo.
Esta condición se acredita
mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Nación, con el
que se respeta el cumplimiento del artículo Nº3 de la Ley Nacional 22431 que
contiene el Sistema de Protección Integral de Discapacitados.
Qué derechos concede el
certificado de discapacidad en la Ciudad
Toda persona a la que se le
otorgue el certificado de discapacidad tiene derecho a:
Solicitar pase libre en
transporte público de pasajeros, trenes, subte y colectivos de larga distancia.
Percibir sus padres una
asignación familiar.
Obtener un distintivo de
identificación para vehículo y plaza de estacionamiento.
Solicitar franquicia para la
compra de vehículo.
Acceder a los programas
especiales promovidos por las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad.
Cómo se obtiene el certificado
de discapacidad
Hay que presentarse
personalmente en el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ministerio de Salud) y
solicitar turno para una junta médica. En el momento de solicitar el turno se
debe adjuntar el informe médico que acredite la discapacidad, así como la
documentación legal referida a identidad y pertenencia a obra social.
Los requisitos exigidos para el
otorgamiento del certificado dependen del tipo de discapacidad de que se trate:
mental (incluye síndrome de Down), motora, visual, visceral y auditiva.