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España
07.11.2006
El Congreso aprueba hoy la Ley de Identidad de
Género, que permitirá a los transexuales el cambio de nombre y
reasignación de sexo
Hoy, luz verde a hombres y mujeres
transexuales para poder cambiar en el Registro su nombre al no
ajustarse a su verdadera identidad de género y sin necesidad de una
operación quirúrgica ni una resolución judicial.
La
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados da hoy luz verde
al proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas, antes llamada Ley de
Identidad de Género, que permitirá a las personas transexuales
realizar un cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de una
operación quirúrgica ni una resolución judicial.
En este sentido, la diputada socialista y ponente de esta Ley Carmen
Montón, destaca a Europa Press que el Grupo Socialista no aceptará
ninguna de las enmiendas propuestas por el Partido Popular, que
pedían la necesidad de una operación quirúrgica y un trámite
judicial, ya que considera que son ‘un retroceso y están ancladas en
el pasado’.
De este modo, el texto quedará tal y como figuraba en el origen del
proyecto planteado por el Gobierno, ya que la comisión tiene poder
legislativo y lo que se apruebe irá directamente al Senado sin pasar
por el Pleno del Congreso. Las enmiendas de otros grupos ya
aceptadas mejoran aspectos técnicos de la Ley.
El articulado del texto aprobado por el Gobierno el 2 de junio
recoge los requisitos para hacer la modificación de la inscripción
registral y contempla el cambio del nombre propio para que no sea
discordante con el sexo reclamado.
La rectificación se acordará una vez que la persona solicitante
acredite el diagnóstico de ‘disforia de género’ -mediante informe de
médico o psicólogo colegiado- y certifique que ha sido tratada
médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al
sexo reclamado.
Ambos requisitos podrán haberse cumplimentado tanto antes como
después de la entrada en vigor de la ley.
Las personas que lo acrediten podrán pedir el cambio al día
siguiente de que la ley entre en vigor, y para la concesión de la
rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya
incluido cirugía de reasignación sexual.
La persona que demuestre haberse sometido a cirugía de cambio de
sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley quedará
exonerada de cumplir los requisitos.
En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo
obtenga a pedir la emisión de un nuevo DNI ajustado a la inscripción
registral rectificada, conservando siempre el mismo número del
documento de identidad.
gentileza
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