el Congreso aprueba hoy la Ley de Identidad de Género, que permitirá a los transexuales el cambio de nombre y reasignación de sexo

 

  España

07.11.2006

El Congreso aprueba hoy la Ley de Identidad de Género, que permitirá a los transexuales el cambio de nombre y reasignación de sexo

Hoy, luz verde a hombres y mujeres transexuales para poder cambiar en el Registro su nombre al no ajustarse a su verdadera identidad de género y sin necesidad de una operación quirúrgica ni una resolución judicial.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados da hoy luz verde al proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, antes llamada Ley de Identidad de Género, que permitirá a las personas transexuales realizar un cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de una operación quirúrgica ni una resolución judicial.

En este sentido, la diputada socialista y ponente de esta Ley Carmen Montón, destaca a Europa Press que el Grupo Socialista no aceptará ninguna de las enmiendas propuestas por el Partido Popular, que pedían la necesidad de una operación quirúrgica y un trámite judicial, ya que considera que son ‘un retroceso y están ancladas en el pasado’.

De este modo, el texto quedará tal y como figuraba en el origen del proyecto planteado por el Gobierno, ya que la comisión tiene poder legislativo y lo que se apruebe irá directamente al Senado sin pasar por el Pleno del Congreso. Las enmiendas de otros grupos ya aceptadas mejoran aspectos técnicos de la Ley.

El articulado del texto aprobado por el Gobierno el 2 de junio recoge los requisitos para hacer la modificación de la inscripción registral y contempla el cambio del nombre propio para que no sea discordante con el sexo reclamado.

La rectificación se acordará una vez que la persona solicitante acredite el diagnóstico de ‘disforia de género’ -mediante informe de médico o psicólogo colegiado- y certifique que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado.

Ambos requisitos podrán haberse cumplimentado tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley.

Las personas que lo acrediten podrán pedir el cambio al día siguiente de que la ley entre en vigor, y para la concesión de la rectificación no se precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.

La persona que demuestre haberse sometido a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley quedará exonerada de cumplir los requisitos.

En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo obtenga a pedir la emisión de un nuevo DNI ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número del documento de identidad.

gentileza www.noticiasglbt.com

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Last Revised: 16/01/2008