Ley de Dependencia
España
Su entrada en vigor
está prevista en enero de 2007, aunque su implantación será
progresiva hasta 2015
La esperanza de vida en
nuestro país continúa creciendo, ya que en la actualidad se estima
en 74,7 años para los hombres
y 81,9 para las mujeres. Sin embargo y de forma paralela, los
problemas de salud y dependencia también aumentan. De hecho, el 80%
de la población dependiente en España tiene más de 65 años. Por
estas razones, la reacción social inicial al proyecto de Ley de
Dependencia ha sido de satisfacción, aunque aún queda por ver cómo
se plasmará su articulado y con qué medios. La futura norma pretende
mejorar la prevención en casos de dependencia y ampliar los
servicios que se encargan de atender a estos enfermos. En concreto,
el número de personas que según el Ministerio de Asuntos Sociales
podrá disfrutar de estas prestaciones es de 1.125.000, ya sea en los
centros de día, en los residenciales o en su propia casa. No
obstante, conviene aclarar que el usuario no disfrutará
gratuitamente de este derecho, sino que la cantidad a percibir
dependerá del grado de dependencia y la capacidad económica del
beneficiario.
Beneficiarios
‘Dependencia’. En este
vocablo se halla la mayor controversia de esta Ley, ya que por un
lado la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA)
asegura que “la definición que se adopta para la dependencia incluye
la nota de permanencia, lo que supone la exclusión de muchas y
graves situaciones de necesidad de ayuda extraordinaria de carácter
previsiblemente transitorio”. Por su parte, desde el Ministerio de
Trabajo se defiende que con la puesta en marcha de esta norma,
España se situará a la cabeza de Europa en atención a la dependencia
cuando esté consolidado el sistema, más cercano al de los países
nórdicos y que se aleja de los asistenciales del sur de Europa.

El
ministro de Trabajo, Jesús Caldera, conversa con María Castro, una
joven discapacitada, a su llegada al Congreso de los Diputados.
(foto)
En
concreto, el artículo 2.2 del anteproyecto reconoce como
beneficiarios de la Ley a quienes presenten una dependencia “de
carácter permanente” por “razones ligadas a la falta o a la pérdida
de autonomía física, intelectual o sensorial y que precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria”. En total, datos del
Ministerio de Asuntos Sociales aseguran que en nuestro país hay más
de 1.125.000 personas que cumplen estas características. Para todos
ellos, la Ley de dependencia establece varios grados, que
determinan, además, la implantación de la norma hasta 2015.
Grado I.
Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al
día.
Grado II.
Dependencia severa:
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere
la presencia permanente de un cuidador.
Grado III.
Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y,
por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la
presencia indispensable y continua de otra persona.
En cada uno de los
grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requieran. Será un órgano de valoración decidido por cada comunidad
autónoma el que emitirá un dictamen sobre el grado y nivel de
dependencia de cada persona, a la vez que especificará los cuidados
que pueda requerir. De esta valoración dependerá el momento en el
que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se implantará de
manera progresiva:
En 2007 serán
beneficiarios quienes sean valorados en el Grado III, niveles 1 y 2.
En 2008 y 2009, se
incorporarán los dependientes severos (Grado II) de nivel 2.
En 2010 y 2011, los
dependientes severos (Grado II) de nivel 1.
En 2012 y 2013, los
dependientes moderados (Grado I) de nivel 2.
En 2014 y 2015, los
dependientes moderados (Grado I) de nivel 1.
Esta aplicación de la
normativa será válida tanto para los españoles como para los
inmigrantes que lleven un tiempo (aún por determinar) residiendo y
trabajando en España. Todos ellos, eso sí, deberán ser mayores de
tres años, por lo que desde CEOMA, consideran que la exclusión de
los menores de tres años carece de sentido para la prevención de
situaciones de dependencia. “Además, resulta ambiguo en cuestiones
muy importantes, impreciso en otras ocasiones e inconcreto en
algunos casos”, añade un portavoz del Grupo Júbilo en referencia al
texto, que no contempla su aplicación a los jubilados extranjeros de
países de la Unión Europea que viven en nuestro país, si bien el
Gobierno ha mostrado su disposición a firmar convenios con otros
países de la UE para que sus propios sistemas de protección
financien el 100% del servicio.
Ampliación de servicios
A efectos prácticos, la
Ley pretende mejorar la prevención en casos de dependencia y ampliar
los servicios que se encargan de atender a estos enfermos. En este
sentido, según la Secretaria de Servicios Sociales, Familia y
Discapacidad, Amparo Valcarce, “el centro de día será la clave”,
puesto que permite al usuario vivir en su casa y recibir atención
especializada durante buena parte de la jornada. A esta labor se
destinarán 12.638 millones de euros que servirán para ampliar la
prestación de este servicio, y otros como el de los centros
residenciales, mediante convenios de cofinanciación con las
comunidades autónomas.
No obstante, esto no
significa que al usuario le resultará gratuito el disfrute de este
derecho, sino que deberá pagar en función de su renta y de su
patrimonio. El Gobierno se compromete a financiar el 50% del coste
del servicio que el usuario no pueda pagar, mientras que la
comunidad a la que pertenezca abonará el resto. Un ejemplo: si una
persona dependiente sólo puede sufragar el 30% del servicio que
recibe, el Estado y su comunidad autónoma afrontarán el 70% restante
a partes iguales.
Para atender esta
demanda se creará un Sistema Nacional de Dependencia y el Consejo
Territorial del Sistema Nacional de Dependencia. Este último estará
integrado por el Gobierno y las comunidades autónomas y se
encargará, entre otras cuestiones, de fijar los baremos de
dependencia, los criterios de renta y patrimonio de los usuarios, y
la prestación económica que recibirán. Por su parte, el Sistema
Nacional de Dependencia se configurará “como cuarto pilar del Estado
de Bienestar tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo
y el sistema de pensiones”, según recalca el Imserso, e incluirá
tres tipos de prestaciones:
Servicios para la
promoción de la autonomía personal:
Prevención de las situaciones de dependencia.
Tele-asistencia

Ayudas técnicas para la
autonomía personal.
Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
Asistencia personalizada.
Servicios de
atención y cuidado:
Servicio de
ayuda a domicilio
Atención de las necesidades del hogar.
Cuidados personales.
Servicio de atención en Centros de Día y de Noche:
Centros de Día para mayores.
Centros de atención diurna para menores de 65 años.
Centros de atención especializada.
Servicio de atención en centro residencial:
Residencias para personas mayores dependientes.
Centros de atención para dependientes con discapacidad.
En total, según el Libro de la Dependencia, editado por el
Ministerio de Asuntos Sociales, en 2015 se habrán creado cerca de
300.000 empleos para atender los nuevos servicios que se pondrán en
marcha.
Ayudas económicas
La futura Ley de
dependencia contempla, por lo tanto, tres maneras de prestar ayuda a
las personas dependientes: mediante los servicios anteriormente
descritos (tele-asistencia, centros de día y de noche, residencias,
etc.), prestaciones económicas y ayudas para la financiación de
necesidades específicas.
En el caso de las prestaciones económicas, los enfermos podrán
acogerse a esta medida cuando no sea posible la atención mediante
otros servicios, es decir, cuando no dispongan de una plaza en
ningún centro, público o privado. La cantidad a percibir dependerá
del grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario,
y servirá para sufragar los gastos de un Programa Individual de
Atención, que determinará la propia comunidad autónoma. Si tampoco
este supuesto fuera posible, de modo excepcional el usuario podrá
recibir una compensación económica para ser atendido por un
familiar, “siempre que se den las circunstancias familiares y de
otro tipo adecuadas para ello”, recuerda el Imserso.
Esta última modalidad
pretende reconocer la labor de aquellas personas, sobre todo mujeres
alrededor de 50 años, que se encargan de cuidar en su casa a
familiares mayores dependientes. En esta circunstancia, la norma
prevé que el cuidador reciba una compensación económica por ello y
que se dé de alta en la Seguridad Social “El apoyo a cuidadores
conlleva programas de información, formación y periodos de descanso
para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de
las personas en situación de dependencia”, agregan desde el Imserso.
El objetivo es que los
familiares cuidadores reciban una compensación económica por su
labor, que en la mayoría de los casos les impide tener un trabajo
remunerado fuera del hogar, y que adquieran unos conocimientos para
incorporarse en el mercado laboral como cuidador profesional, en
residencias o centros de día, cuando no tengan ya a un familiar
dependiente a su cargo.
Por otra parte, las
personas menores de 65 años con gran dependencia podrán recibir una
prestación económica para contratar una asistencia personalizada
durante un número de horas, que le facilite una vida más autónoma,
el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las
actividades básicas de la vida diaria, según recoge el artículo 18
del anteproyecto.
Si no cumplen estos
requisitos, la Ley reconoce la aplicación de sanciones que oscilan
desde una cuantía menor de 30.000 euros (infracción leve) hasta un
máximo de un millón de euros (infracción muy grave). En concreto, se
considerará infracción la comisión de los siguientes supuestos:
-
Dificultar o impedir cualquiera de los derechos
de las personas en situación de dependencia.
-
Obstruir la acción de los servicios de inspección.
-
Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
-
Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a
aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o
económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la
presente Ley.
-
Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y
funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de
atención a personas en situación de dependencia.
-
El trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia.
-
Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
-
Generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o
psíquica.
-
El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen
las Administraciones Públicas competentes.
gentileza
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