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Ley de Dependencia

 

  España

Su entrada en vigor está prevista en enero de 2007, aunque su implantación será progresiva hasta 2015

La esperanza de vida en nuestro país continúa creciendo, ya que en la actualidad se estima en 74,7 años para los hombres y 81,9 para las mujeres. Sin embargo y de forma paralela, los problemas de salud y dependencia también aumentan. De hecho, el 80% de la población dependiente en España tiene más de 65 años. Por estas razones, la reacción social inicial al proyecto de Ley de Dependencia ha sido de satisfacción, aunque aún queda por ver cómo se plasmará su articulado y con qué medios. La futura norma pretende mejorar la prevención en casos de dependencia y ampliar los servicios que se encargan de atender a estos enfermos. En concreto, el número de personas que según el Ministerio de Asuntos Sociales podrá disfrutar de estas prestaciones es de 1.125.000, ya sea en los centros de día, en los residenciales o en su propia casa. No obstante, conviene aclarar que el usuario no disfrutará gratuitamente de este derecho, sino que la cantidad a percibir dependerá del grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.

Beneficiarios

‘Dependencia’. En este vocablo se halla la mayor controversia de esta Ley, ya que por un lado la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) asegura que “la definición que se adopta para la dependencia incluye la nota de permanencia, lo que supone la exclusión de muchas y graves situaciones de necesidad de ayuda extraordinaria de carácter previsiblemente transitorio”. Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo se defiende que con la puesta en marcha de esta norma, España se situará a la cabeza de Europa en atención a la dependencia cuando esté consolidado el sistema, más cercano al de los países nórdicos y que se aleja de los asistenciales del sur de Europa.

El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, conversa con María Castro, una joven discapacitada, a su llegada al Congreso de los Diputados. (foto)

 

 

En concreto, el artículo 2.2 del anteproyecto reconoce como beneficiarios de la Ley a quienes presenten una dependencia “de carácter permanente” por “razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, intelectual o sensorial y que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria”. En total, datos del Ministerio de Asuntos Sociales aseguran que en nuestro país hay más de 1.125.000 personas que cumplen estas características. Para todos ellos, la Ley de dependencia establece varios grados, que determinan, además, la implantación de la norma hasta 2015.

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. Será un órgano de valoración decidido por cada comunidad autónoma el que emitirá un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de cada persona, a la vez que especificará los cuidados que pueda requerir. De esta valoración dependerá el momento en el que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se implantará de manera progresiva:

En 2007 serán beneficiarios quienes sean valorados en el Grado III, niveles 1 y 2.

En 2008 y 2009, se incorporarán los dependientes severos (Grado II) de nivel 2.

En 2010 y 2011, los dependientes severos (Grado II) de nivel 1.

En 2012 y 2013, los dependientes moderados (Grado I) de nivel 2.

En 2014 y 2015, los dependientes moderados (Grado I) de nivel 1.

Esta aplicación de la normativa será válida tanto para los españoles como para los inmigrantes que lleven un tiempo (aún por determinar) residiendo y trabajando en España. Todos ellos, eso sí, deberán ser mayores de tres años, por lo que desde CEOMA, consideran que la exclusión de los menores de tres años carece de sentido para la prevención de situaciones de dependencia. “Además, resulta ambiguo en cuestiones muy importantes, impreciso en otras ocasiones e inconcreto en algunos casos”, añade un portavoz del Grupo Júbilo en referencia al texto, que no contempla su aplicación a los jubilados extranjeros de países de la Unión Europea que viven en nuestro país, si bien el Gobierno ha mostrado su disposición a firmar convenios con otros países de la UE para que sus propios sistemas de protección financien el 100% del servicio.

Ampliación de servicios

A efectos prácticos, la Ley pretende mejorar la prevención en casos de dependencia y ampliar los servicios que se encargan de atender a estos enfermos. En este sentido, según la Secretaria de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, Amparo Valcarce, “el centro de día será la clave”, puesto que permite al usuario vivir en su casa y recibir atención especializada durante buena parte de la jornada. A esta labor se destinarán 12.638 millones de euros que servirán para ampliar la prestación de este servicio, y otros como el de los centros residenciales, mediante convenios de cofinanciación con las comunidades autónomas.

No obstante, esto no significa que al usuario le resultará gratuito el disfrute de este derecho, sino que deberá pagar en función de su renta y de su patrimonio. El Gobierno se compromete a financiar el 50% del coste del servicio que el usuario no pueda pagar, mientras que la comunidad a la que pertenezca abonará el resto. Un ejemplo: si una persona dependiente sólo puede sufragar el 30% del servicio que recibe, el Estado y su comunidad autónoma afrontarán el 70% restante a partes iguales.

Para atender esta demanda se creará un Sistema Nacional de Dependencia y el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia. Este último estará integrado por el Gobierno y las comunidades autónomas y se encargará, entre otras cuestiones, de fijar los baremos de dependencia, los criterios de renta y patrimonio de los usuarios, y la prestación económica que recibirán. Por su parte, el Sistema Nacional de Dependencia se configurará “como cuarto pilar del Estado de Bienestar tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones”, según recalca el Imserso, e incluirá tres tipos de prestaciones:

Servicios para la promoción de la autonomía personal:

Prevención de las situaciones de dependencia.

Tele-asistencia

Ayudas técnicas para la autonomía personal.
Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
Asistencia personalizada.

Servicios de atención y cuidado:
Servicio de ayuda a domicilio
Atención de las necesidades del hogar.
Cuidados personales.
Servicio de atención en Centros de Día y de Noche:
Centros de Día para mayores.
Centros de atención diurna para menores de 65 años.
Centros de atención especializada.

Servicio de atención en centro residencial:
Residencias para personas mayores dependientes.
Centros de atención para dependientes con discapacidad.
En total, según el Libro de la Dependencia, editado por el Ministerio de Asuntos Sociales, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos para atender los nuevos servicios que se pondrán en marcha.

Ayudas económicas

La futura Ley de dependencia contempla, por lo tanto, tres maneras de prestar ayuda a las personas dependientes: mediante los servicios anteriormente descritos (tele-asistencia, centros de día y de noche, residencias, etc.), prestaciones económicas y ayudas para la financiación de necesidades específicas.

En el caso de las prestaciones económicas, los enfermos podrán acogerse a esta medida cuando no sea posible la atención mediante otros servicios, es decir, cuando no dispongan de una plaza en ningún centro, público o privado. La cantidad a percibir dependerá del grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario, y servirá para sufragar los gastos de un Programa Individual de Atención, que determinará la propia comunidad autónoma. Si tampoco este supuesto fuera posible, de modo excepcional el usuario podrá recibir una compensación económica para ser atendido por un familiar, “siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello”, recuerda el Imserso.

Esta última modalidad pretende reconocer la labor de aquellas personas, sobre todo mujeres alrededor de 50 años, que se encargan de cuidar en su casa a familiares mayores dependientes. En esta circunstancia, la norma prevé que el cuidador reciba una compensación económica por ello y que se dé de alta en la Seguridad Social “El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia”, agregan desde el Imserso.

El objetivo es que los familiares cuidadores reciban una compensación económica por su labor, que en la mayoría de los casos les impide tener un trabajo remunerado fuera del hogar, y que adquieran unos conocimientos para incorporarse en el mercado laboral como cuidador profesional, en residencias o centros de día, cuando no tengan ya a un familiar dependiente a su cargo.

Por otra parte, las personas menores de 65 años con gran dependencia podrán recibir una prestación económica para contratar una asistencia personalizada durante un número de horas, que le facilite una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, según recoge el artículo 18 del anteproyecto.

Si no cumplen estos requisitos, la Ley reconoce la aplicación de sanciones que oscilan desde una cuantía menor de 30.000 euros (infracción leve) hasta un máximo de un millón de euros (infracción muy grave). En concreto, se considerará infracción la comisión de los siguientes supuestos:

  • Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas en situación de dependencia.

  • Obstruir la acción de los servicios de inspección.

  • Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.

  • Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.

  • Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

  • El trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia.

  • Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.

  • Generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o psíquica.

  • El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

 

gentileza www.consumer.es

 

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